Objetos en buen estado, alimentos, insumos, servicios profesionales, vehículos, una contribución en dinero. Cada aporte encuentra un lugar real en la obra que acompaña a más de 140 personas con discapacidad.
Cada cosa que llega se destina con criterio: uso directo por los residentes, apoyo a los talleres, o canje por recursos que necesitamos. Nada se desperdicia.
Ropa, calzado, muebles, electrodomésticos, ropa de cama, juguetes.
Fideos, arroz, legumbres, yerba, azúcar, conservas, lácteos larga vida.
Pañales para adultos, medicación vigente, productos de higiene, insumos de enfermería.
Papel, útiles, cartuchos, productos de limpieza, artículos sanitarios.
Odontología, kinesiología, psicología, asesoría legal, contable, técnica.
Aporte único — no recurrente. Con opción de comprobante para desgravar impuestos.
Autos, utilitarios, combis. Con o sin uso, operativos o a reparar.
¿Tenés algo que no encaja en estas categorías? Escribinos — seguro encontramos cómo.
La ley argentina contempla un incentivo fiscal para quienes realizan donaciones a entidades sin fines de lucro habilitadas. Te explicamos cómo funciona.
Personas humanas y empresas pueden deducir del Impuesto a las Ganancias las donaciones realizadas a entidades exentas reconocidas por ARCA. El Cottolengo cumple con estos requisitos.
La Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, en su artículo 81 inciso c, habilita a personas humanas y jurídicas a deducir del impuesto las donaciones realizadas a entidades exentas reconocidas por ARCA (ex AFIP).
Califican como entidades habilitadas aquellas dedicadas a obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluyendo actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez y discapacidad. El Pequeño Cottolengo Don Orione reúne estas condiciones desde hace décadas.
Fuente: Ley 20.628 (texto ordenado), arts. 20 inc. f y 81 inc. c. Resolución General 2681 ARCA.Para que la donación sea computable como deducción, debe cumplir tres requisitos básicos:
Medios de pago aceptados para la deducción: transferencia bancaria, depósito, débito automático en cuenta o en tarjeta de crédito, giro. Los pagos en efectivo no son deducibles por normativa vigente.
Las donaciones en especie (bienes) también son deducibles. En estos casos el monto deducible se determina según el valor de mercado del bien al momento de la donación, con documentación respaldatoria.
Si sos empleado en relación de dependencia, podés informar las donaciones realizadas a través del Formulario F.572 Web (SiRADIG) de ARCA, en la solapa de deducciones. Tu empleador las computará en la liquidación anual de Ganancias.
Si sos autónomo, monotributista o empresa, las deducís en tu Declaración Jurada Anual de Ganancias, presentada por tu contador en el período fiscal correspondiente.
En ambos casos, el dato crítico es el CUIT de la entidad donataria y el monto donado. Nosotros te proporcionamos comprobante oficial de cada donación.
¿Tenés algo para donar? Contanos qué y te ayudamos a coordinarlo.
Completá el formulario y te contactamos en 48 hs hábiles para coordinar los detalles según tu caso.